martes, 20 de abril de 2010

reforma constitucional

Reforma constitucional



Una reforma constitucional supone la modificación de la Constitución de un Estado. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de una Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional. En los países con sistemas de "Constitución rígida" o "semirígida", las reformas constitucionales requieren de un procedimiento especial, diverso al utiliza para la aprobación de las leyes ordinarias. En Venezuela se conocen tres mecanismos para cambiar o modificar algo dentro de su constitución, éstos son: Enmienda, Reforma y Constituyente. En España, sin embargo, se reconocen dos formas: un procedimiento ordinario y otro agravado (este último para diversos artículos de mayor relevancia constitucional).


ARTÍCULO 3°.-


Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El


Estado -Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios-,


impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación


preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica


obligatoria.


La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar


armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en


él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad


internacional, en la independencia y en la justicia.


ARTÍCULO 27.-


La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.


Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.


La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.


ARTÍCULO 28.-


Para ser admitido como alumno en los programas de especialidad,


especialidad médica y maestría, el aspirante deberá cumplir con los siguientes


requisitos:


I. Poseer título profesional o certificado oficial de terminación de estudios;


II. Aprobar el proceso de admisión diseñado para tal efecto;


III. Acreditar el examen de comprensión de lectura y traducción del idioma inglés o de


aquel que el colegio de profesores considere adecuado, ya sea a través del Centro de


Lenguas Extranjeras del Instituto o el equivalente en otro tipo de examen reconocido


nacional o internacionalmente y aprobado por el colegio académico;


IV. No haber causado baja en algún posgrado del Instituto, salvo que le haya sido


revocada por el colegio académico, y


V. Cubrir los derechos y cuotas correspondientes.


Sólo en caso justificado los coordinadores de los programas de especialidad podrán


solicitar a la Secretaría que se dispense el requisito señalado en la fracción III anterior.


ARTÍCULO 123.-


Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil;


al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el


trabajo, conforme a la ley.


El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir


leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:


A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una


manera general, todo contrato de trabajo

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